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Ley Vigente

Artículo 6. Disposiciones generales.

Artículo 6 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en esta Ley, los cursos y masas de agua se clasifican en aguas libres para la pesca y aguas sometidas a régimen especial.

2. La Administración autonómica podrá promover los accesos necesarios conforme a lo establecido en la legislación básica sobre aguas y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, para garantizar el acceso a los cursos y masas de agua, con el objeto de facilitar el derecho al ejercicio de la pesca a los ciudadanos.

3. Las condiciones mínimas de calidad del agua, régimen de caudales y entorno físico biológico que deban mantenerse en las aguas, a los efectos de esta Ley, se comunicarán, en su caso, a los Organismos de Cuenca competentes para su consideración en los Planes Hidrológicos respectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

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