Artículo 8. Aguas sometidas a régimen especial.
Artículo 8 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
Son aguas sometidas a régimen especial:
a) Refugios de pesca.
b) Vedados de pesca.
c) Cotos de pesca.
d) Tramos de pesca sin muerte.
e) Escenarios para concursos de pesca.
f) Explotaciones de acuicultura.
g) Charcas, balsas y abrevaderos situados en las explotaciones agropecuarias, que se destinen al servicio exclusivo de las mismas, conforme a lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, donde en ningún caso se podrá pescar.