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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Especies objeto de pesca.

Artículo 4 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Texto consolidado

Podrán ser objeto de pesca las especies se determinen como tales en la Orden General de Vedas y en la resolución dictada anualmente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura a la que se refiere el artículo 29.2 de esta ley, siempre dentro de especies clasificadas en el título III y conforme a la normativa básica del Estado. Su aprovechamiento, en todo caso, deberá someterse a los planes que apruebe la Consejería competente en materia de pesca.#a2-9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..

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