Artículo 55. Clasificación de infracciones.
Artículo 55 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
1. Constituye infracción y genera responsabilidad administrativa toda acción u omisión que suponga incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, sin perjuicio de la que fuera exigible en vía penal o civil.
2. Las infracciones administrativas a los efectos establecidos en la presente Ley se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.