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Ley Vigente

Artículo 25. Pasos de peces.

Artículo 25 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

Texto consolidado

1. Los titulares de nuevas concesiones de aprovechamientos hidráulicos y los de nuevas infraestructuras en el medio fluvial, quedan obligados a construir pasos o escalas que faciliten el tránsito de los peces a los distintos tramos de los cursos de aguas, a excepción de aquellos en los que se estime, por el órgano competente en materia de pesca, la inviabilidad técnica de los pasos o escalas.

2. Los pasos o escalas deberán contar con la aprobación previa del órgano competente en materia de pesca.

3. La puesta en funcionamiento y el mantenimiento de los pasos artificiales de peces es obligatoria para el titular y para el concesionario de la obra o servicio que lo originó.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

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