Artículo 42. Anulación o suspensión de la licencia de pesca.
Artículo 42 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
Cuando la licencia de pesca sea anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de sentencia judicial o resolución administrativa, el titular de la misma deberá entregarla al órgano competente en materia de pesca.