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Ley Vigente

Artículo 44. Concursos de pesca.

Artículo 44 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

Texto consolidado

1. El órgano competente en materia de pesca, oído el Consejo Extremeño de Pesca, dictará las instrucciones precisas para el desarrollo de los concursos de pesca y sus distintas modalidades.

2. Los pescadores no residentes en Extremadura cuando participen en concursos nacionales e internacionales de pesca que se celebren en Extremadura no estarán obligados a estar en posesión de la licencia de pesca, ni del correspondiente permiso de pesca cuando aquellos se desarrollen en cotos de pesca.

3. Los pescadores residentes en Extremadura que participen de manera oficial en un concurso nacional o internacional de pesca no están obligados a obtener el correspondiente permiso de pesca cuando aquel se desarrolle en cotos de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

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