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Ley Vigente

Artículo 32. Prohibiciones en épocas de veda.

Artículo 32 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

Texto consolidado

Durante las respectivas épocas de veda, queda prohibida la tenencia, transporte y comercio de las correspondientes especies objeto de pesca, a excepción de aquellos supuestos autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

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