Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
BOE-A-2021-5211 · Boletín Oficial del Estado, 2021-04-02 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 10/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 10/2021, de 9 de marzo, regula la acción exterior y la cooperación para el desarrollo de Galicia, estableciendo un marco normativo para las actividades de la comunidad autónoma en el ámbito internacional. Esta ley se aplica a todas las entidades públicas gallegas y a los agentes privados con intereses en el exterior desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la norma, se destaca la promoción de la cooperación para el desarrollo humano sostenible, que busca erradicar la pobreza y reducir desigualdades, así como la defensa de los derechos humanos. La ley también establece la creación de un Plan director de cooperación gallega, que orientará las acciones en este ámbito, y la obligación de coordinarse con el Estado y la Unión Europea. Además, se reconoce la importancia de la participación de las comunidades gallegas en el exterior y se fomenta la creación de redes de apoyo entre ellas. Por último, deroga la anterior Ley 3/2003, de cooperación para el desarrollo, adaptando así la normativa a las nuevas realidades y necesidades de la acción exterior gallega.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-03-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 79, 2021-04-02
- Entrada en vigor
- 2021-04-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 124
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-5211
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Objetivos estratégicos.
- Artículo 5. Representación del sector público autonómico.
- Artículo 6. Reglas generales de la acción exterior gallega.
- Artículo 7. Sujetos de la acción exterior gallega.
- Artículo 8. Sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega.
- Artículo 9. Estrategia gallega de acción exterior.
- Artículo 10. Inicio de la programación.
- Artículo 11. Tramitación de la Estrategia gallega de acción exterior.
- Artículo 12. Examen por el Parlamento de Galicia.
- Artículo 13. Aprobación de la Estrategia gallega de acción exterior.
- Artículo 14. Desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior.
- Artículo 15. Revisión de la Estrategia gallega de acción exterior.
- Artículo 16. Participación de Galicia en la Estrategia española de acción exterior.
- Artículo 17. Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior.
- Artículo 18. Programas específicos de acción exterior.
- Artículo 19. Programas de acción exterior de las administraciones locales, universidades públicas y corporaciones de derecho público gallegas.
- Artículo 20. Programa de acción exterior de las ciudades gallegas.
- Artículo 21. Transparencia de los viajes y actuaciones con proyección exterior.
- Artículo 22. Ámbito de la Eurorregión.
- Artículo 23. Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal.
- Artículo 24. Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal.
- Artículo 25. Planificación estratégica y programación de actuaciones autonómicas de relevancia para la Eurorregión.
- Artículo 26. Cooperación territorial y transfronteriza galaico-portuguesa de base local.
- Artículo 27. Cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía.
- Artículo 28. Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade.
- Artículo 29. Participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.
- Artículo 30. Del tratamiento de los asuntos europeos en las conferencias sectoriales.
- Artículo 31. Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior.
- Artículo 32. Consejo de la Unión Europea.
- Artículo 33. Grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea.
- Artículo 34. Comités de la Comisión Europea.
- Artículo 35. Comité Europeo de las Regiones.
- Artículo 36. Comité Económico y Social Europeo.
- Artículo 37. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Artículo 38. Designación de responsables.
- Artículo 39. Fundamentos de la acción exterior gallega en Europa fuera de la Unión Europea.
- Artículo 40. Participación en redes europeas de cooperación regional.
- Artículo 41. Participación a instancia gallega en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados.
- Artículo 42. Participación gallega por invitación estatal en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados.
- Artículo 43. Cooperación en la ejecución de tratados.
- Artículo 44. Coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores para la ejecución de tratados.
- Artículo 45. Acuerdo internacional administrativo por iniciativa autonómica.
- Artículo 46. Acuerdo internacional administrativo por iniciativa de una autoridad exterior.
- Artículo 47. Acuerdo internacional no normativo por iniciativa autonómica.
- Artículo 48. Acuerdo internacional no normativo por iniciativa de una autoridad exterior.
- Artículo 49. Modelos de memorandos de entendimiento.
- Artículo 50. Acuerdos de sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico.
- Artículo 51. Procedimiento para la realización de acuerdos por sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico.
- Artículo 52. Comunicación y archivo de los acuerdos celebrados por el sector público autonómico.
- Artículo 53. Gallegas y gallegos del exterior.
- Artículo 54. Acción exterior en materia de retorno.
- Artículo 55. Desplazamiento al exterior de equipos de protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos.
- Artículo 56. Formación del personal empleado público en materias de interés europeo e internacional.
- Artículo 57. Consideración del entorno europeo e internacional en la planificación económica.
- Artículo 58. Negociación, programación y gestión de los fondos de la Unión Europea en pro de Galicia.
- Artículo 59. Cooperación medioambiental exterior.
- Artículo 60. Participación activa.
- Artículo 61. Comercio en el mercado interior.
- Artículo 62. Comercio exterior.
- Artículo 63. Captación de inversiones productivas.
- Artículo 64. Colaboración con la red de oficinas comerciales de las embajadas de España en el exterior.
- Artículo 65. Atracción de inmigrantes de países prioritarios.
- Artículo 66. Polo de excelencia hacia el exterior.
- Artículo 67. Colaboración hacia el exterior.
- Artículo 68. Estrategia de especialización inteligente.
- Artículo 69. Objetivos europeos de calidad.
- Artículo 70. Internacionalización del Sistema universitario gallego.
- Artículo 71. Impulso del voluntariado social gallego.
- Artículo 72. Cultura gallega en el exterior.
- Artículo 73. Lengua gallega en el exterior.
- Artículo 74. Turismo foráneo.
- Artículo 75. Proyección de la imagen internacional de Galicia.
- Artículo 76. Promoción de servicios sanitarios hacia el exterior.
- Artículo 77. Defensa de los intereses del sector del mar en el ámbito exterior.
- Artículo 78. La política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 79. Ámbito de aplicación.
- Artículo 80. Principios de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 81. Objetivos de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 82. Criterios de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 83. Planificación de la Cooperación Gallega.
- Artículo 84. Modalidades de la Cooperación Gallega.
- Artículo 85. Prioridades de la Cooperación Gallega.
- Artículo 86. Gestión del conocimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de la Cooperación Gallega.
- Artículo 87. Consejo de la Xunta de Galicia y consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 88. Órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 89. Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.
- Artículo 90. Personal del sector público autonómico.
- Artículo 91. Personal cooperante.
- Artículo 92. Personal voluntario en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
- Artículo 93. Recursos económicos.
- Artículo 94. Financiación y control.
- Artículo 95. Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y a proyectos de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 96. Agentes de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 97. Obligaciones de los agentes de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 98. Entidades locales.
- Artículo 99. Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
- Artículo 100. Universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.
- Artículo 101. Agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales u organizaciones que las representen en España.
- Artículo 102. Cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.
- Artículo 103. Organizaciones sindicales.
- Artículo 104. Comunidades gallegas en el exterior.
- Artículo 105. Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 106. Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
- Artículo 107. Delegaciones y oficinas exteriores autonómicas.
- Artículo 108. Funciones de las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia.
- Artículo 109. Establecimiento de oficinas autonómicas temporales en el exterior.
- Artículo 110. Asiento de gallegos y gallegas en el exterior.
- Artículo 111. Constitución de nuevas redes de gallegos y gallegas en el exterior.
- Artículo 112. Identificación de las empresas y profesionales gallegos y gallegas en el exterior y constitución de redes.
- Artículo 113. Registro de personas foráneas con intereses en Galicia.
- Disposición adicional primera. Consejo de la Cultura Gallega.
- Disposición adicional segunda. Fundación Galicia Europa.
- Disposición adicional tercera. Apoyos extraordinarios a las delegaciones y oficinas exteriores autonómicas.
- Disposición adicional cuarta. Participación del personal del Sistema público de salud de Galicia en emergencias humanitarias bajo los parámetros del régimen del voluntariado san…
- Disposición adicional quinta. Compromisos presupuestarios.
- Disposición adicional sexta. Designación de responsables del seguimiento de la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea.
- Disposición transitoria única. Coeficientes por razón de servicio en el exterior.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| Deroga | Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2021?
- Ley 10/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.