Artículo 111. Constitución de nuevas redes de gallegos y gallegas en el exterior.
Artículo 111 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. Las gallegas y los gallegos inscritos en el Asiento de gallegos y gallegas en el exterior podrán dar su autorización expresa al órgano gestor de su manutención para utilizar sus datos en aras de estimular la constitución de redes de apoyo mutuo en cada país o territorio en el que hayan estado residiendo.
2. Dichas redes podrán tener o no personalidad jurídica, tanto de derecho español como del derecho del país de asentamiento. Asimismo, podrán ser beneficiarias de ayudas o subvenciones conforme a la normativa vigente.
3. Las redes así constituidas fomentarán el sentido de fraternidad entre la ciudadanía gallega y promoverán la lengua y cultura gallegas en su entorno.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.