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Ley Vigente

Artículo 112. Identificación de las empresas y profesionales gallegos y gallegas en el exterior y constitución de redes.

Artículo 112 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

Texto consolidado

1. La entidad instrumental del sector público autonómico promotora del comercio exterior y las cámaras de comercio podrán invitar a las empresas y a los profesionales gallegos y gallegas radicados en el exterior a constituir redes de asistencia, colaboración y apoyo mutuo entre ellos, así como para ayudar a pares ubicados en Galicia que puedan tener oportunidades de negocio donde ya estuvieran asentados.

2. Para la constitución de estas redes las empresas y profesionales podrán inscribirse voluntariamente en el Asiento de empresas y profesionales gallegos en el exterior (Asepge). Esta inscripción será necesaria para acceder a los beneficios y ayudas de apoyo a estas redes.

3. Dichas redes podrán tener personalidad jurídica, tanto de derecho español como del derecho del país de asentamiento. Asimismo, podrán ser beneficiarias de ayudas o subvenciones conforme a la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

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