Artículo 113. Registro de personas foráneas con intereses en Galicia.
Artículo 113 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica creará un registro administrativo auxiliar de personas nacionales no españolas residentes fuera de España que tengan una fluida relación cultural, social, histórica o económica con Galicia. Este registro se organizará por secciones, en función de las afinidades culturales, sociales, históricas o económicas de las personas interesadas, pudiendo acoger tanto a personas físicas como jurídicas.
2. Las personas interesadas podrán ser invitadas a inscribirse en este registro o solicitarlo por iniciativa propia. En todo caso deberán indicar con qué entidades o gallegos y gallegas mantienen una fluida relación cultural, social, histórica o económica.
3. La Administración autonómica podrá solicitar informes o pareceres a las personas inscritas en este registro sobre iniciativas o proyectos que estime adecuados para potenciar la imagen de la comunidad autónoma en el exterior.
4. Las personas inscritas en este registro podrán ser beneficiarias de dietas y de otras ayudas y subvenciones autonómicas.
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