Artículo 42. Participación gallega por invitación estatal en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados.
Artículo 42 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
Cuando un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fuera invitado por otro de la Administración general del Estado a participar en una delegación oficial española que se desplace al exterior para iniciar o desarrollar negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional con el objeto de firmar un tratado, o para que autoridades o personal funcionario de la Administración autonómica se incorporen a una delegación oficial española en el exterior con el propósito de iniciar o desarrollar conversaciones tendentes a la negociación de un tratado, se procederá del modo siguiente:
a) El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que haya recibido la propuesta estatal elaborará una memoria justificativa, así como la correspondiente evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso. Dichos documentos serán remitidos al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), que, a su vez, procederá a su valoración y elaborará su propio informe a la luz del derecho internacional aplicable, así como un documento de prospectiva de condicionantes políticos internacionales que concurran en el caso. Además, podrá solicitar informes adicionales a organismos, entidades y personal experto destacado que considere idóneos.
b) El informe-propuesta se elevará por dicho órgano de dirección a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito.
c) Dicha consejera o consejero valorará su elevación al Consejo de la Xunta de Galicia, para que este autorice, en su caso, la participación gallega solicitada por la Administración general del Estado. En el caso de que la autorice, precisará los condicionantes y alcance de esa participación, y el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex lo comunicará, además, al ministerio competente en asuntos exteriores.
d) Las personas representantes autonómicas en las delegaciones exteriores españolas negociadoras de tratados a instancia de la Administración general del Estado trasladarán copia de las notas y actas que elaboren, así como de los documentos a que accedan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, podrá destacar a personal especializado en apoyo de las personas representantes autonómicas. En cualquier caso, las personas representantes autonómicas elaborarán informes reservados, los cuales se remitirán con la periodicidad que se determine por el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Siempre se mantendrá la reserva, sigilo, confidencialidad o secreto que determine la autoridad o la funcionaria o funcionario que presida la delegación española en la que se integren las autoridades o personal funcionario autonómico.
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