Artículo 55. Desplazamiento al exterior de equipos de protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos.
Artículo 55 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. Cuando se requiera u ofrezca ayuda internacional que ataña a equipos de protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos, se comunicará inmediatamente al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior, que a su vez lo trasladará al ministerio competente en asuntos exteriores, a efectos de su conocimiento y posibilitar la coordinación por las autoridades diplomáticas y consulares españolas sobre el terreno, en concordancia con las autoridades locales y los responsables de la Unión Europea y agencias internacionales sobre el terreno.
2. Cualquier incidencia de salud que padezca este personal gallego con motivo de su desplazamiento al exterior será cubierta a su regreso a Galicia por el Servicio Gallego de Salud.