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Ley Vigente

Artículo 67. Colaboración hacia el exterior.

Artículo 67 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica promoverá la participación de personas físicas, organismos públicos y privados, entidades y empresas del Sistema gallego de investigación e innovación en proyectos y programas de I+D+I internacionales, especialmente los promovidos por la Unión Europea.

2. La Administración autonómica impulsará la participación de las administraciones, los organismos públicos y privados, las entidades y las empresas del Sistema gallego de investigación e innovación en las redes interregionales, paneuropeas e internacionales de conocimiento y de colaboración en el ámbito de la I+D+I. Asimismo, promoverá la visibilidad y el posicionamiento de los agentes gallegos tanto en la Unión Europea como internacionalmente.

3. La Administración autonómica promoverá la movilidad internacional del personal investigador y la presencia en instituciones internacionales vinculadas a la I+D+I, así como la atracción del talento investigador e innovador.

4. En el marco de sus competencias, la Administración autonómica participará en la celebración de tratados internacionales y celebrará otros acuerdos internacionales que contribuyan a los objetivos de sus políticas de I+D+I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

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