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Ley Vigente

Artículo 26. Cooperación territorial y transfronteriza galaico-portuguesa de base local.

Artículo 26 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

Texto consolidado

1. Los municipios gallegos podrán cooperar con otros municipios portugueses vecinos llegando a formalizar incluso «eurociudades», bajo la cobertura jurídica de una agrupación europea de cooperación territorial (AECT) o de cualquier otra forma jurídica, con o sin personalidad, reconocida por los respectivos ordenamientos portugués y español, en los términos previstos en la normativa internacional o comunitaria que resulte de aplicación. En la hipótesis de que se constituyan bajo la fórmula de AECT, la parte gallega propiciará la más estrecha cooperación y coordinación con Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial.

2. A efectos de la presente ley, las eurociudades estarán conformadas por dos o más ayuntamientos gallegos y cámaras municipales portuguesas, con situación de contigüidad entre sí a lo largo del tramo gallego de la frontera hispano-portuguesa.

3. Las eurociudades tienen como principal objetivo la promoción de la convergencia institucional, económica, social, cultural y medioambiental entre los ayuntamientos gallegos y las cámaras municipales portuguesas que las componen, impulsando la utilización de servicios comunes como instrumento dinamizador de la convivencia entre la población de ambos territorios.

4. La creación de una eurociudad se hará por medio de un acuerdo entre los ayuntamientos gallegos y las cámaras municipales portuguesas participantes, formalizado de acuerdo con la normativa de aplicación, en el que se especifiquen, al menos, los objetivos que se pretenden alcanzar y los campos en los cuales van a colaborar.

5. La constitución de nuevas AECT de base local o provincial precisará en cualquier caso para las autoridades locales gallegas del informe previo del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior, de acuerdo con la normativa estatal aplicable. En este informe, el indicado órgano de dirección evaluará, entre otros extremos, la posibilidad de incorporación a otra AECT luso-galaica de base local o provincial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

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