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Ley Vigente

Artículo 27. Cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía.

Artículo 27 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

Texto consolidado

1. En conformidad con lo establecido por la Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y los vínculos con la lusofonía, la Administración autonómica podrá poner en marcha un programa específico de fomento de intercambios y estancias temporales de personal empleado público gallego y portugués, en especial en aquellas áreas en que se considere más urgente el establecimiento de un mayor o más intenso nivel de cooperación, coordinación o, incluso, integración de servicios públicos.

2. La Administración autonómica formulará iniciativas en la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial para que esta impulse la cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía a través de programas específicos, promoviendo intercambios culturales, universitarios y educativos entre agentes de estos ámbitos portugueses, de otros países lusófonos y gallegos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

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