Artículo 28. Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade.
Artículo 28 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
Mediante decreto del Gobierno gallego se creará el Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade, del que formarán parte las entidades gallegas de relación con Portugal y con el ámbito de la lusofonía, y que tendrá como finalidad asesorar al Gobierno, formular planes de acción y programar actividades de conocimiento, intercambio y programación.
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