Artículo 96. Agentes de cooperación para el desarrollo.
Artículo 96 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. A efectos de este título, se consideran agentes de cooperación para el desarrollo aquellas entidades, de carácter público o privado, con una vinculación específica con los objetivos, prioridades, modalidades y ámbitos de la cooperación para el desarrollo.
2. Los agentes de cooperación para el desarrollo serán reconocidos como interlocutores de las administraciones públicas gallegas en esta materia.
3. A efectos de este título, se consideran agentes de cooperación para el desarrollo los siguientes:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las entidades instrumentales del sector público autonómico y las entidades locales reconocidas por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como las entidades y organizaciones en las que se integren o que las representen, como es el caso de la Federación Gallega de Municipios y Provincias o el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad.
b) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
c) Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.
d) Las agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales u organizaciones que las representen en España.
e) Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.
f) Las organizaciones sindicales.
g) Las comunidades gallegas en el exterior.
h) Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
4. Los agentes privados de cooperación enumerados en los apartados 3.b), e), f) y h) anteriores deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser reconocidos como tales por la Administración autonómica, a efectos de lo previsto en el apartado 2:
a) Estar legalmente constituidos conforme a la legislación española.
b) Disfrutar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura de recursos humanos y económicos que garanticen el cumplimiento de sus fines.
c) Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma.
d) Estar inscritos en la sección correspondiente del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo descrito en el artículo 106.
e) Cumplir con las obligaciones legales de buen gobierno y transparencia que sean de aplicación.
f) No tener relaciones de dependencia, directa o indirecta, con administraciones públicas o entidades del sector público, de tal modo que sus órganos de gobierno no estén formados en más de un treinta por ciento por personas que actúen en representación de ellas.
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