Artículo 97. Obligaciones de los agentes de cooperación para el desarrollo.
Artículo 97 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. Los agentes de cooperación para el desarrollo que gestionen actuaciones financiadas con fondos públicos del sector público autonómico que computen como ayuda oficial al desarrollo tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar los principios, objetivos y prioridades de este título y del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.
b) Facilitar el control, seguimiento, evaluación y verificación por parte del órgano de dirección de la Administración autonómica competente de la efectiva realización de las actividades financiadas y cumplir, en el caso de entidades sometidas a la legislación gallega o española, con las obligaciones legales de transparencia y publicidad establecidas por la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
c) Respetar la legislación estatal e internacional de derechos humanos, trabajo digno, igualdad laboral de hombres y mujeres y prevención de la explotación laboral infantil y protección del medio ambiente.
d) Contar, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con un socio o contraparte local en el país o territorio donde se realice la actuación, provisto de los recursos humanos y técnicos necesarios para la gestión eficiente y eficaz del ciclo del proyecto y para el cumplimiento de las obligaciones de justificación establecidas en la normativa gallega de subvenciones.
2. Los agentes de cooperación para el desarrollo privados que, por su naturaleza jurídica, posean ánimo de lucro podrán acceder a ayudas públicas del sector público autonómico en esta materia mediante la certificación de su compromiso de no obtener beneficio alguno de las actuaciones financiadas. Complementariamente, estas entidades tendrán la obligación de encargar por su cuenta una auditoría contable de las intervenciones financiadas con fondos públicos, a los que no podrán imputarse costes indirectos.