Artículo 98. Entidades locales.
Artículo 98 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. Las entidades locales podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo, como proyección exterior del ejercicio de sus competencias, promoviendo la coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y aportando un valor añadido, especialmente en aquellos ámbitos en los que el municipalismo gallego cuenta con experiencia y capacidades diferenciadas, como la protección de derechos sociales básicos, servicios sociales, urbanismo y ordenación del territorio, gestión pública de los recursos hídricos, gestión medioambiental, igualdad de género, educación para la ciudadanía global o cualquier otro en el marco de sus competencias.
2. Las entidades locales y las entidades y organizaciones en las que se integren o que las representen, como la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, se constituyen en interlocutores permanentes de la Administración autonómica en materia de cooperación para el desarrollo.