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Ley Vigente

Artículo 99. Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

Artículo 99 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

Texto consolidado

1. A efectos de la presente ley y de conformidad con la normativa estatal, se consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo aquellas entidades que satisfagan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas conforme al derecho privado y ser organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Tener entre sus fines o como objeto expreso, según sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios, objetivos y ámbitos de la cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional.

c) Respetar los códigos de conducta de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo o cualquier otro instrumento de autorregulación reconocido por el sector.

d) Contar con apoyo y base social.

2. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las organizaciones que las representan, como la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, se constituyen en interlocutores permanentes de los órganos y entidades del sector público autonómico en materia de cooperación para el desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

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