Artículo 95. Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y a proyectos de cooperación para el desarrollo.
Artículo 95 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. Las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de actuaciones de cooperación para el desarrollo en sus diversos ámbitos, recibirán el tratamiento fiscal previsto en la correspondiente normativa de aplicación.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer otros instrumentos de política fiscal que favorezcan la participación privada en actuaciones de cooperación para el desarrollo promovidas por las administraciones públicas, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y el resto de agentes sin ánimo de lucro inscritos en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.