Artículo 35. Comité Europeo de las Regiones.
Artículo 35 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Galicia participa en el Comité Europeo de las Regiones (CDR) de acuerdo con la normativa reguladora de dicho órgano y, en particular, a través del miembro titular y suplente que proceda designar de acuerdo con la citada normativa.
2. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior asumirá, dentro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la coordinación de las actividades relacionadas con la participación en el indicado comité.
3. Las propuestas que sean objeto de debate en los diferentes órganos del Comité Europeo de las Regiones serán remitidas desde el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior a las secretarías generales técnicas de las consejerías competentes por razón de la materia, para su análisis y conformidad o disconformidad, o para la propuesta de enmiendas en el plazo que se indique en el escrito de remisión según el plazo que, a su vez, hubiera otorgado el Comité Europeo de las Regiones.
4. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá solicitar la utilización de la lengua gallega por parte de la persona representante de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los acuerdos del Comité adoptados a tal fin.