Artículo 105. Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
Artículo 105 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
A efectos de la presente ley, los agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo y no se correspondan con los agentes de cooperación para el desarrollo descritos en los artículos anteriores podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización.