Artículo 103. Organizaciones sindicales.
Artículo 103 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
A efectos de la presente ley, las organizaciones sindicales podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización en el campo del diálogo social y negociación tripartita, la promoción del derecho al trabajo digno, la formación y capacitación profesional, la defensa de los derechos laborales y el fomento de políticas de igualdad.