Artículo 102. Cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.
Artículo 102 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
A efectos de la presente ley, las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización productivo y empresarial, en el campo de la inversión positiva y responsable, y en la promoción de la economía y emprendimiento sociales, los negocios inclusivos y la responsabilidad social corporativa.
Quedarán excluidas de los programas de cooperación aquellas empresas que realicen prácticas abusivas, de incumplimiento de los derechos humanos y de espolio de los recursos naturales, y sobre las que recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente y a las personas. En ese caso, podrá realizarse una evaluación por parte del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.