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Ley Vigente

Artículo 102. Cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.

Artículo 102 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

Texto consolidado

A efectos de la presente ley, las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización productivo y empresarial, en el campo de la inversión positiva y responsable, y en la promoción de la economía y emprendimiento sociales, los negocios inclusivos y la responsabilidad social corporativa.

Quedarán excluidas de los programas de cooperación aquellas empresas que realicen prácticas abusivas, de incumplimiento de los derechos humanos y de espolio de los recursos naturales, y sobre las que recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente y a las personas. En ese caso, podrá realizarse una evaluación por parte del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

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