Artículo 101. Agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales u organizaciones que las representen en España.
Artículo 101 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. Las agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales, o las organizaciones que las representen en España, podrán recibir ayudas y subvenciones del sector público autonómico en caso de que fuera necesario complementar las capacidades de otros agentes de cooperación previstos en el artículo 96.3 en los sectores de actuación y colectivos en los que están especializadas.
2. El sector público autonómico podrá celebrar convenios o acuerdos con estas agencias para la formación de personas expertas en cooperación para el desarrollo.
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