Disposición adicional cuarta. Participación del personal del Sistema público de salud de Galicia en emergencias humanitarias bajo los parámetros del régimen del voluntariado sanitario internacional.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 4 de octubre, de voluntariado, el personal que presta servicios en el Sistema público de salud de Galicia podrá disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias. Dicho permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente y será compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, con arreglo a las condiciones establecidas en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. La duración ordinaria del permiso será de tres meses y podrá prorrogarse, con carácter extraordinario, hasta un máximo de seis meses de duración total.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y el procedimiento para la concesión del permiso previsto en el apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición y en la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 4 de octubre, de voluntariado.
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