Artículo 79. Ámbito de aplicación.
Artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. Este título se aplicará a todas las iniciativas, actuaciones y recursos en materia de cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional del sector público autonómico.
2. Los principios, objetivos, criterios y prioridades de este título regirán, asimismo, la actividad de las administraciones locales gallegas y entidades de ellas dependientes en materia de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de la autonomía de las mismas en el ejercicio de sus competencias.
3. Las prioridades fijadas por el Plan director de la cooperación gallega vigente en esta materia inspirarán igualmente las actuaciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de las administraciones locales gallegas, que tenderán a buscar la coordinación y complementariedad entre los agentes de cooperación y aportar un valor añadido y diferenciado.
Más artículos de Ley 10/2021
- ← Artículo 78. La política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.
- → Artículo 80. Principios de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.
- Ver la norma completa: Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.