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Ley Vigente

Artículo 80. Principios de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.

Artículo 80 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

Texto consolidado

Son principios orientadores de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo:

a) La centralidad del ser humano como protagonista y destinatario de toda actuación de cooperación para el desarrollo, en el marco del reconocimiento de su libertad y dignidad y de la realización efectiva de los derechos humanos, individuales y colectivos.

b) El desarrollo humano sostenible como un proceso multidimensional en los ámbitos social, económico y medioambiental, y como responsabilidad compartida de la sociedad y de las administraciones públicas gallegas y de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega, con especial consideración de la lucha contra el cambio climático y sus efectos.

c) El respeto y promoción de la apropiación democrática del proceso de desarrollo para que los gobiernos y sociedades civiles de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega ejerzan un liderazgo, autoridad y responsabilidad efectiva, tanto sobre sus políticas y estrategias de desarrollo como sobre sus modelos propios de desarrollo social, cultural, económico, político y medioambiental.

d) El alineamiento con las políticas públicas y estrategias de desarrollo humano sostenible de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega cuando hayan sido el resultado de un proceso democrático de diálogo, concertación y participación de su sociedad civil organizado y no atenten contra los derechos humanos, el medio ambiente, la justicia social y los compromisos adquiridos en convenios internacionales.

e) La gratuidad, de tal modo que las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo respondan al principio de solidaridad desinteresada y no podrán estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones u obtención de beneficios materiales, de cualquier naturaleza, por los agentes donantes.

f) El ejercicio pleno e integral de los derechos de la infancia y la igualdad de género, el empoderamiento y el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las mujeres, desarrollando actuaciones positivas y considerando en las actuaciones las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, a todos los niveles y en las distintas fases de planificación, ejecución y evaluación.

g) La justicia, la libertad y la igualdad en las relaciones entre las personas, comunidades, pueblos y países, así como la prevención y resolución pacífica de los conflictos, fortaleciendo la convivencia y la paz.

h) La no discriminación por razones de sexo, raza, cultura, ideología o religión de las personas o comunidades con las que se coopera, y el respeto a su identidad, lengua y cultura propias.

i) El bienestar, la cohesión y la justicia sociales para un desarrollo económico inclusivo basado en unas relaciones comerciales justas y en la redistribución equitativa de la riqueza y la prosperidad compartida por toda la sociedad.

j) El respeto de la independencia de las organizaciones no gubernamentales y de los demás agentes de cooperación en la ejecución de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y educación para la ciudadanía global, así como de la neutralidad e imparcialidad de la acción humanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-04.

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