Artículo 69. Objetivos europeos de calidad.
Artículo 69 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. La enseñanza gallega se marca como objetivo propio alcanzar los indicadores de calidad establecidos por la Unión Europea y conseguidos por los estados más avanzados en este campo.
2. La Administración educativa gallega fomentará los intercambios europeos de profesionales de la enseñanza y de estudiantes, con una orientación hacia la mejora de los resultados señalados como clave por la Unión Europea.
3. La Administración autonómica invitará a los profesionales de la enseñanza a proponer las mejoras prácticas que rindan resultados positivos en el entorno de la Unión Europea para su ensayo mediante proyectos piloto.