Artículo 87. Consejo de la Xunta de Galicia y consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo.
Artículo 87 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Xunta de Galicia planteará, dirigirá y evaluará la política pública autonómica en materia de cooperación para el desarrollo.
2. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia:
a) Aprobar el Proyecto de plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo y previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y acordar su remisión al Parlamento de Galicia para su aprobación.
b) Aprobar el Plan de acción anual, a propuesta de la consejera o consejero competente y previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y acordar que se informe al Parlamento de Galicia de su aprobación.
c) Aprobar y acordar la remisión al Parlamento de Galicia de un informe cuatrienal sobre la evaluación final del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, elaborado por el órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo.
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