Artículo 58. Negociación, programación y gestión de los fondos de la Unión Europea en pro de Galicia.
Artículo 58 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
El órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y los órganos de dirección autonómicos responsables de efectuar la planificación económica gallega y la gestión de los fondos de la Unión Europea mantendrán la más estrecha cooperación y coordinación con el objetivo de alcanzar el mejor resultado posible en la fase negociadora de los marcos financieros plurianuales, de los programas operativos de interés para Galicia y de la normativa europea de implementación de esos recursos.