Artículo 93. Recursos económicos.
Artículo 93 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo, tomando como referencia las previsiones indicativas del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.
2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo podrán aumentarse con aportaciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.
3. Los costes en los que incurra el personal del sector público autonómico que participe en actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria promovidas o cofinanciadas por los órganos o entidades del sector público autonómico, así como las retribuciones derivadas de su participación en esas actuaciones, podrán ser computados como ayuda oficial al desarrollo cuando satisfagan los criterios establecidos en el marco internacional de referencia en la materia.