Artículo 47. Acuerdo internacional no normativo por iniciativa autonómica.
Artículo 47 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que proponga la celebración de un acuerdo internacional no normativo intentará adecuarse al modelo de memorando de entendimiento que le proporcione el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). En todo caso, deberá informar, ya al iniciar sus contactos con la correspondiente autoridad exterior, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, pudiendo solicitar su asesoramiento.
2. Posteriormente, el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad que proponga la celebración de un acuerdo internacional no normativo negociará con la autoridad foránea el contenido material del acuerdo.
3. Una vez que se consensúe un texto, habrá de remitirse oficialmente al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, y antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:
a) Borrador del acuerdo internacional no normativo propuesto, ajustado lo más posible al modelo de memorando de entendimiento que se le hubiera facilitado.
b) Informe de la asesoría jurídica.
c) Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados.
d) Evaluación del coste presupuestario previsto durante el periodo de vigencia del acuerdo.
e) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.
4. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal.
5. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.
6. Una copia del acuerdo firmado se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su inscripción en el registro previsto en la normativa estatal.
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