Artículo 71. Impulso del voluntariado social gallego.
Artículo 71 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
La Administración autonómica participará, en el marco de sus competencias, en los programas de voluntariado social promovidos por las autoridades de la Unión Europea, con preferencia en aquellos a los que se sumen autoridades portuguesas y de otros países determinados como prioritarios en la Estrategia gallega de acción exterior.