Artículo 64. Colaboración con la red de oficinas comerciales de las embajadas de España en el exterior.
Artículo 64 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. · BOE-A-2021-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-04.
Texto consolidado
Para las finalidades previstas en los artículos 62 y 63, la Administración autonómica promoverá mecanismos y procedimientos de colaboración estables con la red de oficinas comerciales de las embajadas de España en el exterior.