Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
BOE-A-2008-13533 · Boletín Oficial del Estado, 2008-08-07 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 10/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-07-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 190, 2008-08-07
- Entrada en vigor
- 2009-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 398
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-13533
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del libro cuarto del Código civil de Cataluña.
- Artículo 411-1. Universalidad de la sucesión.
- Artículo 411-2. Apertura de la sucesión.
- Artículo 411-3. Fundamentos de la vocación.
- Artículo 411-4. Momento de la delación.
- Artículo 411-5. Adquisición de la herencia.
- Artículo 411-6. Posesión.
- Artículo 411-7. Pactos sucesorios.
- Artículo 411-8. Inexistencia de reservas y reversiones legales.
- Artículo 411-9. Herencia yacente.
- Artículo 411-10. Voluntades digitales en caso de muerte.
- Artículo 412-1. Personas físicas.
- Artículo 412-2. Personas jurídicas.
- Artículo 412-3. Indignidad sucesoria.
- Artículo 412-4. Reconciliación y perdón.
- Artículo 412-5. Inhabilidad sucesoria.
- Artículo 412-6. Ineficacia.
- Artículo 412-7. Caducidad de la acción.
- Artículo 412-8. Efectos de la indignidad y la inhabilidad.
- Artículo 421-1. Libertad de testar.
- Artículo 421-2. Contenido del testamento.
- Artículo 421-3. Presunción de capacidad.
- Artículo 421-4. Incapacitado para testar.
- Artículo 421-5. Tipos de testamentos.
- Artículo 421-6. Interpretación de las disposiciones testamentarias.
- Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador.
- Artículo 421-8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial.
- Artículo 421-9. Intervención de facultativos.
- Artículo 421-10. Testigos.
- Artículo 421-11. Idoneidad de los testigos.
- Artículo 421-12. Idioma del testamento.
- Artículo 421-13. Redacción y autorización del testamento abierto.
- Artículo 421-14. Redacción del testamento cerrado.
- Artículo 421-15. Autorización del testamento cerrado.
- Artículo 421-16. Apertura del testamento cerrado.
- Artículo 421-17. Requisitos de validez.
- Artículo 421-18. Adveración.
- Artículo 421-19. Caducidad del testamento.
- Artículo 421-20. Codicilo.
- Artículo 421-21. Memorias testamentarias.
- Artículo 421-22. Aplicación supletoria de las reglas de los testamentos.
- Artículo 421-23. Designación de beneficiarios de seguros de vida.
- Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante.
- Artículo 422-1. Nulidad del testamento.
- Artículo 422-2. Nulidad de disposiciones testamentarias.
- Artículo 422-3. Acción de nulidad.
- Artículo 422-4. Consecuencias de la nulidad y la caducidad.
- Artículo 422-5. Nulidad parcial.
- Artículo 422-6. Conversión del testamento nulo o ineficaz.
- Artículo 422-7. Ineficacia por preterición errónea.
- Artículo 422-8. Revocabilidad de las disposiciones testamentarias.
- Artículo 422-9. Alcance de la revocación de los testamentos.
- Artículo 422-10. Revocación material del testamento hológrafo.
- Artículo 422-11. Revocación de disposiciones testamentarias por codicilo.
- Artículo 422-12. Revocación de codicilos y memorias testamentarias.
- Artículo 422-13. Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia.
- Artículo 423-1. Necesidad de institución de heredero.
- Artículo 423-2. Forma de ordenación de la institución de heredero.
- Artículo 423-3. Institución de heredero en cosa cierta.
- Artículo 423-4. Institución vitalicia.
- Artículo 423-5. Institución en usufructo.
- Artículo 423-6. Institución conjunta.
- Artículo 423-7. Institución de heredero a favor de una persona y sus hijos.
- Artículo 423-8. Alcance de la institución hereditaria a favor de los hijos.
- Artículo 423-9. Institución a favor de los parientes.
- Artículo 423-10. Exclusión testamentaria de herederos intestados.
- Artículo 423-11. Motivos ilícitos o erróneos en la institución de heredero.
- Artículo 423-12. Perdurabilidad de la institución de heredero.
- Artículo 423-13. Eficacia de la institución bajo condición suspensiva y plazo incierto.
- Artículo 423-14. Facultades del heredero condicional.
- Artículo 423-15. Cumplimiento de la condición.
- Artículo 423-16. Condiciones imposibles, irrisorias y perplejas.
- Artículo 423-17. Condiciones ilícitas.
- Artículo 423-18. Condición de no impugnar el testamento.
- Artículo 423-19. Condiciones captatorias.
- Artículo 424-1. Designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente.
- Artículo 424-2. Forma de la elección o la distribución.
- Artículo 424-3. Falta de elección o distribución.
- Artículo 424-4. Administración de la herencia.
- Artículo 424-5. Designación de heredero por los parientes.
- Artículo 424-6. Requisitos de la elección o la distribución.
- Artículo 424-7. Forma de la elección o la distribución.
- Artículo 424-8. Falta de elección o distribución o divergencia entre los parientes.
- Artículo 424-9. Plazo para hacer la elección o la distribución.
- Artículo 424-10. Administración de la herencia.
- Artículo 424-11. Institución de heredero o legatario de confianza.
- Artículo 424-12. Derechos y obligaciones.
- Artículo 424-13. Revelación de la confianza.
- Artículo 424-14. Facultades dispositivas.
- Artículo 424-15. Ineficacia de las disposiciones de confianza.
- Artículo 425-1. Supuestos de sustitución vulgar.
- Artículo 425-2. Pluralidad de sustitutos.
- Artículo 425-3. Sustitución vulgar expresa y tácita.
- Artículo 425-4. Efectos de la sustitución vulgar.
- Artículo 425-5. Designación de sustituto.
- Artículo 425-6. Naturaleza de la sustitución.
- Artículo 425-7. Principio de troncalidad.
- Artículo 425-8. Sustitución pupilar tácita.
- Artículo 425-9. Derecho a legítima.
- Artículo 425-10. Requisitos.
- Artículo 425-11. Concurrencia de sustituciones.
- Artículo 425-12. Designación de sustituto.
- Artículo 425-13. Ineficacia de la sustitución.
- Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar.
- Artículo 426-1. Concepto.
- Artículo 426-2. Ordenación.
- Artículo 426-3. Objeto.
- Artículo 426-4. Modalidades.
- Artículo 426-5. Capacidad para ser fideicomisario.
- Artículo 426-6. Delación del fideicomiso.
- Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso.
- Artículo 426-8. Sustitución vulgar implícita.
- Artículo 426-9. Pluralidad de llamamientos sucesivos.
- Artículo 426-10. Límites de los fideicomisos.
- Artículo 426-11. Fideicomiso de elección y de distribución.
- Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso.
- Artículo 426-13. Forma expresa y tácita.
- Artículo 426-14. Interpretación restrictiva.
- Artículo 426-15. Presunción de condición.
- Artículo 426-16. Condición de no tener hijos.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2008?
- Ley 10/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2008?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.