Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
BOE-A-2003-2410 · Boletín Oficial del Estado, 2003-02-06 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 29/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-11.
Datos clave
- Rango
- Ley 29/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 32, 2003-02-06
- Entrada en vigor
- 2003-02-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-11
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-2410
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Estructura.
- Artículo 3. División.
- Artículo 4. Distribución interna.
- Artículo 5. Numeración de los artículos.
- Artículo 6. Tramitación.
- Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
- Artículo 8. Aprobación del libro primero.
- Artículo 111-1. Derecho civil de Cataluña.
- Artículo 111-2. Interpretación e integración.
- Artículo 111-3. Territorialidad.
- Artículo 111-4. Carácter de derecho común.
- Artículo 111-5. Preferencia y supletoriedad.
- Artículo 111-6. Libertad civil.
- Artículo 111-7. Buena fe.
- Artículo 111-8. Actos propios.
- Artículo 111-9. Equidad.
- Artículo 111-10. Vigencia de las leyes.
- Artículo 121-1. Objeto.
- Artículo 121-2. Pretensiones no prescriptibles.
- Artículo 121-3. Imperatividad.
- Artículo 121-4. Alegación.
- Artículo 121-5. Legitimación.
- Artículo 121-6. Personas frente a las cuales la prescripción produce efectos.
- Artículo 121-7. Sucesión en la prescripción.
- Artículo 121-8. Efectos.
- Artículo 121-9. Irrepetibilidad.
- Artículo 121-10. Renuncia.
- Artículo 121-11. Causas de interrupción.
- Artículo 121-12. Requisitos de la interrupción.
- Artículo 121-13. Alegación de la interrupción.
- Artículo 121-14. Efectos de la interrupción.
- Artículo 121-15. Suspensión por fuerza mayor.
- Artículo 121-16. Suspensión por razones personales o familiares.
- Artículo 121-17. Suspensión con respecto a la herencia yacente.
- Artículo 121-18. Suspensión por razón de la mediación
- Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión.
- Artículo 121-20. Prescripción decenal.
- Artículo 121-21. Prescripción trienal.
- Artículo 121-22. Prescripción anual.
- Artículo 121-23. Cómputo del plazo.
- Artículo 121-24. Plazo de preclusión.
- Artículo 122-1. Caducidad de acciones y otros poderes jurídicos.
- Artículo 122-2. Caducidad en las relaciones jurídicas indisponibles.
- Artículo 122-3. Caducidad en las relaciones jurídicas disponibles.
- Artículo 122-4. Caducidad convencional.
- Artículo 122-5. Cómputo del plazo y preclusión.
- Disposición transitoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 29/2002?
- Ley 29/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-11.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 29/2002?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 29/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.