Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
BOE-A-2003-2410 · Boletín Oficial del Estado, 2003-02-06 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 29/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-11.
Resumen
Esta norma regula la estructura y el contenido del Código Civil de Cataluña, estableciendo su primer libro, que incluye disposiciones generales y la regulación de la prescripción y caducidad. Aplica a todas las personas y entidades que residan o realicen actividades en Cataluña desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2004.
Entre los puntos clave, se establece que el Código Civil de Cataluña será un "código abierto", permitiendo su actualización continua mediante leyes adicionales. Se reconoce la autonomía de las partes en las relaciones civiles, permitiendo la exclusión o modificación de ciertas normas, salvo que sean de carácter imperativo. Además, se introduce un nuevo marco para la prescripción, estableciendo plazos generales de diez años y plazos más cortos para acciones específicas, así como la posibilidad de suspensión de la prescripción en casos de fuerza mayor o razones personales. Por último, se establece que este Código tiene carácter supletorio respecto a otras leyes en Cataluña.
La Ley 29/2002 no está derogada y sigue vigente, formando parte del marco normativo del derecho civil en Cataluña.
Datos clave
- Rango
- Ley 29/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 32, 2003-02-06
- Entrada en vigor
- 2003-02-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-11
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-2410
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Estructura.
- Artículo 3. División.
- Artículo 4. Distribución interna.
- Artículo 5. Numeración de los artículos.
- Artículo 6. Tramitación.
- Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
- Artículo 8. Aprobación del libro primero.
- Artículo 111-1. Derecho civil de Cataluña.
- Artículo 111-2. Interpretación e integración.
- Artículo 111-3. Territorialidad.
- Artículo 111-4. Carácter de derecho común.
- Artículo 111-5. Preferencia y supletoriedad.
- Artículo 111-6. Libertad civil.
- Artículo 111-7. Buena fe.
- Artículo 111-8. Actos propios.
- Artículo 111-9. Equidad.
- Artículo 111-10. Vigencia de las leyes.
- Artículo 121-1. Objeto.
- Artículo 121-2. Pretensiones no prescriptibles.
- Artículo 121-3. Imperatividad.
- Artículo 121-4. Alegación.
- Artículo 121-5. Legitimación.
- Artículo 121-6. Personas frente a las cuales la prescripción produce efectos.
- Artículo 121-7. Sucesión en la prescripción.
- Artículo 121-8. Efectos.
- Artículo 121-9. Irrepetibilidad.
- Artículo 121-10. Renuncia.
- Artículo 121-11. Causas de interrupción.
- Artículo 121-12. Requisitos de la interrupción.
- Artículo 121-13. Alegación de la interrupción.
- Artículo 121-14. Efectos de la interrupción.
- Artículo 121-15. Suspensión por fuerza mayor.
- Artículo 121-16. Suspensión por razones personales o familiares.
- Artículo 121-17. Suspensión con respecto a la herencia yacente.
- Artículo 121-18. Suspensión por razón de la mediación
- Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión.
- Artículo 121-20. Prescripción decenal.
- Artículo 121-21. Prescripción trienal.
- Artículo 121-22. Prescripción anual.
- Artículo 121-23. Cómputo del plazo.
- Artículo 121-24. Plazo de preclusión.
- Artículo 122-1. Caducidad de acciones y otros poderes jurídicos.
- Artículo 122-2. Caducidad en las relaciones jurídicas indisponibles.
- Artículo 122-3. Caducidad en las relaciones jurídicas disponibles.
- Artículo 122-4. Caducidad convencional.
- Artículo 122-5. Cómputo del plazo y preclusión.
- Disposición transitoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 29/2002?
- Ley 29/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-11.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 29/2002?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 29/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.