Artículo 111-7. Buena fe.
Artículo 111-7 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-02.
Texto consolidado
En las relaciones jurídicas privadas deben observarse siempre las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos.