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Ley Vigente

Artículo 111-8. Actos propios.

Artículo 111-8 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

Texto consolidado

Nadie puede hacer valer un derecho o una facultad que contradiga la conducta propia observada con anterioridad si ésta tenía una significación inequívoca de la cual derivan consecuencias jurídicas incompatibles con la pretensión actual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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