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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Aprobación del libro primero.

Artículo 8 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Se aprueba el libro primero del Código civil de Cataluña con el contenido siguiente:

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones..

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