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Ley Vigente

Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.

Artículo 7 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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