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Ley Vigente

Artículo 121-9. Irrepetibilidad.

Artículo 121-9 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

Texto consolidado

No puede repetirse el pago efectuado en cumplimiento de una pretensión prescrita, aunque se haya hecho con desconocimiento de la prescripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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