Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión.
Artículo 121-19 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-09.
Texto consolidado
1. La suspensión de la prescripción no puede ser tenida en cuenta de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia, salvo la producida en los supuestos establecidos por el artículo 121-16.a), cuando afecte a personas que aún son menores o que son incapaces.
2. El tiempo durante el cual la prescripción queda suspendida no se computa en el plazo de prescripción.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6014.