Artículo 121-22. Prescripción anual.
Artículo 121-22 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-02.
Texto consolidado
Las pretensiones protectoras exclusivamente de la posesión prescriben al cabo de un año.