Artículo 121-12. Requisitos de la interrupción.
Artículo 121-12 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-09.
Texto consolidado
Para que la interrupción de la prescripción sea eficaz deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Si el acto que la interrumpe consiste en el ejercicio de la pretensión, es preciso que:
Primero. Proceda de la persona titular de la pretensión o de una tercera persona que actúe en defensa de un interés legítimo y que tenga capacidad suficiente.
Segundo. Se efectúe ante el sujeto pasivo de la pretensión, antes de que se consume la prescripción.
b) Si el acto que interrumpe la prescripción consiste en el reconocimiento del derecho al que se vincula la pretensión o en la renuncia a la prescripción en curso, debe proceder del sujeto pasivo de la pretensión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6014.