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Ley Vigente

Artículo 121-13. Alegación de la interrupción.

Artículo 121-13 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

Texto consolidado

La interrupción de la prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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