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Ley Vigente

Artículo 122-4. Caducidad convencional.

Artículo 122-4 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

Texto consolidado

La caducidad convenida por las partes se rige, en defecto de pacto, por las disposiciones sobre caducidad en las relaciones jurídicas disponibles establecidas por el presente Código.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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